10 Dudas comunes respecto a los subsidios laborales en Nicaragua
1) ¿Cuál es la diferencia entre días de reposo y días de subsidio?
De acuerdo con el árticulo 93 de la Ley de Seguridad Social que establece textualmente lo siguiente:
Cuando la enfermedad que sufra un asegurado activo o cesante produzca incapacidad para el trabajo comprobada por los servicios médicos del Sistema Nacional Único de Salud, disfrutará mediante órdenes de reposo de un subsidio equivalente al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad. El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad y se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras dure esa situación hasta el plazo de cincuenta y dos semanas.
En los casos de enfermedad que requieran hospitalización y en los accidentes, el subsidio se
Pagará desde el primer día de la incapacidad.
Las órdenes de reposo por incapacidad para el trabajo no podrán ser por períodos mayores de treinta días.
Por otro lado, cuando una subsidio se extiende por “Riesgo profesional” o “Enfermedad Profesional” (ver ártículos 62, 63 y 64 de la [LSS] ley de seguridad Social) el subsidios entra en vigencia a partir del día siguiente después de sufrir el accidente, según lo establecido en el artículo 75 del RGLSS (Reglamento de la Ley de Seguridad Social).
Sin embargo en caso de Subsidio por incapacidad de trabajo (artículo 93 RGLSS), es decir cuando la empresa médica provisional sólo prescribe de uno a tres días estos son considerados como días de reposo por enfermedad, El INSS no se le paga nada al trabajador o al empleador. En estos casos entra un vacío legal donde entra en juego los Convenios Colectivos (empleador – trabajadores), mediante este instrumento interno queda establecido cual será el proceder en caso de otorgarse los días de reposo que comúnmente son considerados como tiempo a cuenta de vacaciones del trabajador.
2. ¿Cuanto tiempo puede estar de subsidio un trabajador?
De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento General de la ley de Seguridad social que establece lo siguiente:
Artículo 76.-El subsidio se concederá por días y se liquidará por períodos no mayores de treinta días y se otorgará mientras dure la incapacidad. Sin embargo, al cumplir 52 semanas de subsidio, la Comisión de Invalidez, previa opinión de su médico tratante, dictaminará si procede o no la prórroga o procede tramitársele una pensión de incapacidad permanente del asegurado.
Por tanto el plazo máximo que puede estar de subsidio un trabajado es un año antes que “LA COMISIONES DE INVALIDES (INSS)” dictamine si el asegurado deberá pasar a un régimen de invalidez (la invalidez puede ser temporal, o permanente).
3. ¿Cuanto debe haber cotizado el asegurado para tener derecho al subsidio por enfermedad común?
Requisitos: 8 semanas cotizadas dentro de las últimas 22 anteriores al subsidio
Conservación de derecho: 14 semanas posteriores a la cesantía
Base legal Arto. 93 LSS
4. ¿Tienen derecho a subsidio los trabajadores bajo régimen de seguro facultativo?
Repuesta: Si tiene más de un año cotizando bajo el régimen de seguro facultativo SI tienen derecho. Base Legal. Artículo 34 RGLSS.
5. ¿A partir de cuando tiene derecho a subsidio por riesgos profesionales?
A partir del día siguiente del riesgo, a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio. La remuneración del día del accidente lo asume el empleador. Arto. 99 LSS y arto. 75 del RGLSS
6. ¿ A partir de cuando tiene derecho la asegurada a subsidio por maternidad?
16 cotizaciones semanales dentro de las últimas 39 semanas que preceden a la presunta fecha del parto. Base Legal. Arto. 94 de la LSS
7. ¿Como funciona el subsidio de Lactancia?
Subsidio de lactancia normalmente se otorga por 6 meses, pero tiene las siguientes características:
a) Se fomenta la lactancia materna;
b) Si el bebé no es amamantado se le entrega leche de calidad;
c) en su defecto, se puede entregar dinero en efectivo;
d) Si es parto múltiple la leche se mantiene por dos años. (Arto. 97 de la LSS; asimismo, el primer párrafo del literal d) del artículo 4) de la Ley No. 718, “Ley de protección especial a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples”).
e) En caso de muerte de la madre el Subsidio de lactancia se otorga a los hijos de la beneficiaria del asegurado. (Arto. 107 y literal ñ del arto. 1 del RGLSS).
8. ¿Cuales son los requisitos para aplicar al subsidio de Funeral?
El INSS otorgará un servicio de funeral adecuado al asegurado activo o pensionado. Arto. 61 del RGLSS.
9. ¿Cuanto aporta el INSS en caso de Subsidio Funeral?
El subsidio funeral es equivalente a la mitad del salario promedio mensual: De las 4 últimas cotizadas o subsidiadas dentro de las últimas 26 semanas anteriores al fallecimiento. (Arto. 62 del RGLSS). Sin embargo, el subsidio funeral no puede ser inferior al promedio mensual de la categoría en que esté incluido el salario mínimo vigente correspondiente a los trabajadores en general. (Arto. 62 del RGLSS). Así mimo, No puede ser superior al 50% del límite máximo señalado por el INSS. (Arto. 62 del RGLSS). El subsidio funeral para los pensionados: Para los pensionados se tomará el salario mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión. (Arto. 62 del RGLSS).
10. ¿A quién se le otorga el servicio de funeral?
Se le otorga a la persona que se haga cargo del entierro, presente certificado defunción y comprobación derechos. (Arto. 63 del RGLSS). Además de los requisitos anteriores la factura original de la empresa funeraria. (Arto. 63 del RGLSS).
28/11/2023 @ 6:36 PM
Si te dan 3 dias de subsidio, la empresa te los descuenta?
03/01/2024 @ 4:17 PM
Al reportar el subsidio de un empleado ante el INSS este solo por tres días, debo reportar las semanas completas cotizadas? ya que fue en diciembre 2023 los días 20,21,22 ,debo reportar las 5 semanas?