5 Factores Claves para entender las horas extras. (Regulación Nicaragua)
1. ¿Cuándo se comienzan a computarse las horas extras?
Para entender este factor de previo se debe entender cuanto tiempo comprenden las jornadas ordinarias en sus diferentes formas. Conforme lo establece lo establece el artículo 50, 51, y 53 del CT existen 4 tipos de jornadas laborales las cuales podemos enumerar de la siguiente manera:
JORNADA DIURNA Artículo 51 CT | JORNADA NOCTURNA Artículo 51 CT | JORNADA MIXTA Artículo 51 CT | JORNADA REDUCIDA |
*-Durante el día natural Comprendida entre las 6 am- 8 pm *No mayor de 8 hrs diarias y 48 hrs semanales. – | *Es la que se ejecuta entre las 8 pm a las 6 am del día siguiente. *No mayor de 7 hrs diarias y 42 hrs semanales. | *Es la que comprende parte del diurno y del nocturno. *No mayor de 7 ½ hrs diarias y 45 hrs semanales. *Si se laboran más de 3 ½ horas del nocturno no es mixta sino nocturna. | *Art53. En lugares insalubres y de alta peligrosidad.(no mayor de 6 hrs día, y 36 semanal. *Art.134.F.el trabajo de los menores(6 hrs día/30 semanal) *trabajo de las mujeres que estén lactando (art,143) una hora antes o una hora después. *el trabajo de las personas con capacidades especiales. |
Entendiendo esto podemos decir que el trabajo realizado por encima de la jornada ordinaria de trabajo y todo trabajo realizado en un día de descanso semanal o festivo se considera como horas extraordinarias.
2. En qué casos NO se computan horas extras.
- Cualquier trabajo realizado para corregir errores imputables al trabajador no está incluido en el tiempo extra.
Artículo 57:Conforme al Código de Trabajo, no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable
- Por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador: Conforme lo establece el artículo 63 de CT: El trabajador y el empleador pueden acordar ampliar horas diarias del trabajador por un máximo de dos horas con el fin de permitir que el trabajador disfrute de un día adicional o día parcial de descanso semanal. También por mutuo acuerdo, pueden distribuirse las ocho horas de efectivo trabajo diario en períodos discontinuos.
3. ¿Son obligatorias las Horas Extras? ¿Cuánto es el monto máximo de horas extras que se deben acumular a la semana?
- Las jornadas extraordinarias no pueden exceder de un total de tres horas diarias y nueve semanales, salvo los casos de excepción que contempla la ley. Artículo 58 CT.
- Los trabajadores NO están obligados a realizar horas extraordinarias, salvo en el interés social o de fuerza mayor. Las horas normales de trabajo pueden ser continuas o divididas en dos o más periodos de trabajo con periodos de descanso en el medio. Las partes podrán, dentro de los límites legales, programar libremente el tiempo relativo al tiempo de trabajo; horas diarias de trabajo, descansos, turnos y días, teniendo en cuenta, entre otros factores, la naturaleza y la urgencia de los trabajos. Artículo 59 CT
4. De las compensaciones por jornadas extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a que las jornadas extraordinarias en caso de ser compensadas o pagadas a un 100% más que la jornada ordinaria (es decir el dóble) Artículo 62 CT.
Los trabajadores pueden ser requeridos a trabajar en los días de descanso semanales y festivos. En tales circunstancias, cuando los empleados tienen que trabajar en días festivos y días de descanso semanal tienen derecho a recibir los salarios con un suplemento del 200 % de la tasa de salario por hora normal. Arto.65 y 68 del CT.
5. Casos especiales para Empleados de Confianza y puestos de trabajo con características especiales.
Sin embargo, Hay una excepción en el Código de Trabajo para ciertos trabajadores a quienes no se les aplica el límite de 8 horas diarias de la jornada diaria. Se trata de los gerentes, administradores, apoderados, (como los representantes legales de las empresas) y en general, todos aquellos que trabajan sin supervisión superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento (típicamente agentes vendedores o repartidores); los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia (como los guardas); y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.
Para estas personas trabajadoras, la jornada diaria puede extenderse hasta doce horas al día, sin goce de reclamar jornadas extraordinaria; sin embargo estas personas, deben disfrutar de un descanso mínimo de una hora y media de descanso como tiempo de trabajo efectivo (30 minutos por cada 4 horas laboradas, Artículo 55 de CT).
¿Qué quiere decir entonces empleado de confianza?
En primer lugar, se puede generalizar que un empleado de confianza no tiene una supervisión superior inmediata, precisamente por eso el patrono deposita la confianza en el trabajador: porque se supone que hará lo convenido, sin necesidad de un jefe que lo presione para hacer sus labores.
Puede que el empleado tenga algún grado de supervisión, pero lo verdaderamente importante es que esta no se da en el mismo momento en que el trabajo es ejecutado. Así, se ha aceptado que el trabajo supervisado a posteriori no le quita al trabajador la calificación de empleado de confianza (Sentencia #1060-15 de la Sala Segunda).
Por otro lado, se ha dicho que el empleado de confianza es aquel que tiene injerencia en la toma de decisiones, en el desarrollo e implementación de procedimientos, y en determinar cómo se deben ejecutar las labores. (Sentencia #933-11 de la Sala Segunda).
Finalmente, para determinar si un empleado es o no de confianza, debe considerarse si tiene contacto directo, inmediato y permanente con el patrón (Sentencia #672-15 de la Sala Segunda).
Fuera de estos contextos que nos señala la misma jurisprudencia laboral, el exceso de horas laboradas por los trabajadores se debe remunerar a tiempo y medio como jornada extraordinaria, u horas extras, como se les llama comúnmente.
Base Legal
Artículo 61.- No están sujetos a las limitaciones de la jornada laboral contempladas en el presente código los siguientes trabajadores.
a) Las personas que ostenten representación del empleador, en calidad de gerentes, administradores y apoderados generales de administración.
b) Quienes desempeñan puestos de supervisión o dirección;
c) Quienes realicen labores discontinuas o que requieran su sola presencia, así declaradas por el Ministerio del Trabajo en cada caso concreto;
d) Quienes cumplan su cometido fuera del local del centro de trabajo sin control por parte de la administración de aquél;
e) Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo;
f) Aquellos que no están sometidos a jornada de trabajo por la naturaleza de la labor que desempeñan.
Sin embargo estos trabajadores no pueden permanecer en su trabajo más de doce horas diarias y tendrán derecho durante ese término a un descanso de cuatro horas, en la forma que acuerden las partes o se establezca en la convención colectiva.
Dodanym Garcia
11/10/2020 @ 2:33 AM
Gracias por el dato. Seguiremos haciendo material de utilidad, Puede uniser a nuestro newsletter para estar al día del material que publicamos.
Virginia
26/11/2021 @ 8:33 PM
Gracias por tu aportación. Feliz semana.
Fernando Guzman
15/05/2022 @ 3:31 PM
Buenos días me gustaría me puedan ayudar con una consulta:
Las empresas hoy en día no están obligadas a pagar el 40% si un trabajador se va de subsidio por accidente común o laboral, según sus políticas indica RRHH. Es eso correcto?.
Por que a mi parecer eso es incorrecto es como jugar con el bolsillo del trabajador. Tuve un subsidio de 8 días por accidente común y la empresa no me pago el 40% en cambio el inss si asumió una parte tomando en cuenta que no me pago 3 días de carencia..
Agradeciendo su atención, a espera de sus comentarios.
Saludos