¿Qué es el efecto suspensivo en los Recursos Administrativos de tipo Tributario y qué beneficios presenta?
En términos sencillos podemos definir que el efecto suspensivo es el mecanismo legal mediante el cual los contribuyentes pueden evitar temporalmente el pago de tributos determinados por la administración tributaria que estén siendo objeto de impugnación.
El código tributario nos define el efecto suspensivo de la siguiente forma
Arto. 95. La interposición de los recursos de reposición, revisión y apelación produce efecto suspensivo en lo que hace a la resolución recurrida, mediante solicitud expresa del recurrente. Para la interposición y tramitación de estos recursos, no será necesario ningún pago previo ni la constitución de garantías sobre los montos recurridos.
En todos los recursos, los montos constitutivos de la deuda tributaria que no fueren impugnados por el recurrente, deberán ser pagados por éste en el plazo y forma establecidos por la Ley sustantiva de la materia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 de este Código.
Arto 95 Reformado por el Arto 6 de la Ley No 598 del 6 de Septiembre de 2006, Publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No 177 del 11 Septiembre de 2006
La solicitud del Efecto Suspensivo en los recursos ordinarios, tiene su base legal en los artículos: 95 y 2do. párrafo del 144, ambos del CTr., a pesar que, rigurosamente debe solicitarse en cada uno de los recursos ordinarios, esta solicitud no constituye un requisito más de los recursos ordinarios, sino que debe tratarse como un Derecho Rogado, es decir, concedido a solicitud de parte.
El ejercicio de este derecho, es fundamental para los intereses económicos de las partes recurrentes, ya que, acceder a este derecho, asegura a favor de la parte recurrente tres beneficios elementales, tales como son:
- Evitar que la Administración Tributaria ejecute el cobro de las obligaciones tributarias, multas e intereses que pudieran estar en disputa;
- Congelar los intereses moratorios por el tiempo que perdure la vía impugnativa, la cual, comprende desde la interposición del primer recurso ordinario (recurso de reposición), hasta la resolución del último recurso ordinario (recurso de apelación); y
- Asegurar la obtención de la solvencia fiscal, mientras perdure la vía impugnativa (conocida como solvencia fiscal forzada).