La Gaceta No. 200, del 30 de octubre de 2026, trae un cambio que toca directamente a todo contribuyente en Nicaragua: la DGI y la DGA dejan de tener un solo director y pasan a ser dirigidas por Co-Directores Generales.
La Ley 1286 es la que tiene efecto fiscal. No modifica tasas, bases imponibles ni obligaciones de declaración. Lo que cambia es quién firma, quién resuelve y quién representa a la administración tributaria y aduanera. Ese detalle, que parece administrativo, puede pesar en una fiscalización o en un recurso.
En esta nota repasamos qué dice la ley, qué no cambia y qué conviene revisar desde hoy. También comentamos las Leyes 1287 y 1288 y el Decreto A.N. No. 8935, publicados en la misma edición.
Ley 1286: qué dice el texto
La Ley 1286 reforma la Ley 339, creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), y la ley creadora de la Dirección General de Ingresos (DGI). Sus puntos centrales son estos:
- Dirección dual (Art. 9): la DGI y la DGA serán dirigidas, cada una, por Co-Directores Generales nombrados por la Presidencia de la República.
- Dirección Superior (Art. 12): estará integrada por los Co-Directores Generales de cada institución.
- Administración y representación (Art. 13): los Co-Directores administran y representan legalmente a la institución, con las facultades generales y especiales que la legislación requiera.
- Sustitución en todo el ordenamiento (Art. segundo): donde cualquier ley, incluido el Código Tributario, la legislación aduanera y sus reglamentos, diga «Director General», deberá leerse «los Co-Directores Generales».
- Vigencia: desde su publicación en La Gaceta, el 30 de octubre de 2026.
Lo que no cambia
La ley no toca impuestos, tarifas, plazos de declaración, sanciones ni derechos del contribuyente. Tampoco crea un procedimiento nuevo.
Lo que el texto deja abierto
El Art. 15, que define las atribuciones de los Co-Directores, aparece en la publicación como «(…)». Además, la ley no dice si ambos deben actuar juntos o por separado, y no incluye disposiciones transitorias para trámites en curso. Esos vacíos son el origen de casi todas las dudas prácticas que siguen.
Qué puede cambiar en las fiscalizaciones
Las facultades de fiscalización de la DGI y sus plazos siguen igual; lo que se mueve es la firma y la competencia de ciertos actos.
Algunos actos de una fiscalización dependen del titular de la institución o de una delegación suya: órdenes de fiscalización, resoluciones determinativas, autorizaciones y aprobaciones de acuerdos. Esas delegaciones las otorgó «el Director General». Con la nueva estructura, la administración tendrá que ratificarlas, reemitirlas o sostener que siguen vigentes por continuidad institucional.
Para el contribuyente, esto se traduce en tres puntos de atención:
- Actos nuevos: revisa quién firma cada requerimiento, acta o resolución, con qué cargo y con qué fundamento de competencia.
- Firma individual: una resolución firmada por un solo Co-Director podría ser cuestionada si se sostiene que la competencia es conjunta. Una nulidad exige perjuicio real y la autoridad puede convalidar el acto, así que conviene usarla como argumento complementario y no como única defensa.
- Actos anteriores: el riesgo es bajo. La competencia pertenece a la institución, no a la persona, y el cambio de estructura no invalida por sí solo lo ya emitido.
Recursos Administrativos Tributarios: reposición, revisión y apelación: el punto más sensible
El recurso de revisión es donde el cambio se siente más, porque se presenta ante el Director General, que ahora son los Co-Directores. Los plazos y requisitos de los recursos no cambian, pero surgen preguntas que la ley no responde: si resuelve uno o los dos, y si un recurso resuelto por uno solo es plenamente válido.
| Recurso | Ante quién se presenta | Qué cambia |
|---|---|---|
| Reposición | El funcionario que dictó el acto | Casi nada |
| Revisión | Antes se dirigía a el Director General, ahora a los Co-Directores Generales | Destinatario y firma de la resolución |
| Apelación | Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo (TATA), última instancia administrativa | La DGI sigue como parte, representada por los Co-Directores. Convine observar en la práctica como funcionaría el proceso administrativo donde uno o los Co – Directores en conjunto particiarán en el proceso administrativo. |
El TATA es competente para resolver en última instancia administrativa las apelaciones previstas en el Código Tributario, según su ley creadora, y esa competencia no se toca.
Recomendaciones para quienes tengan recursos en trámite o por presentar:
- Dirige los escritos a «los Co-Directores Generales de Ingresos» y cita la Ley 1286, para evitar rechazos por destinatario incorrecto.
- Solicita siempre el efecto suspensivo de forma expresa, porque sigue sin ser automático.
- Si una resolución de revisión llega con una firma poco clara, déjalo señalado en el expediente y en la apelación como argumento de competencia.
- Como no hay reglas transitorias, da seguimiento a los recursos pendientes y documenta las fechas de vencimiento de los plazos.
Estructura, centralización y otras facultades
La ley no crea una centralización nueva: el nombramiento ya correspondía a la Presidencia y se mantiene. Lo que cambia es que la jefatura pasa a ser dual. Cómo funcionará en la práctica depende de lo que definan después el reglamento y las circulares de la DGI. Hoy se pueden imaginar tres escenarios:
- Reparto de funciones, por ejemplo, uno a cargo de fiscalización y otro de atención al contribuyente o administración.
- Decisión colegiada en los actos de mayor peso, con más uniformidad pero posiblemente más lenta.
- Firma individual en la práctica, con la dualidad solo en lo formal.
Lo expuesto anteriormente son escenarios, no hechos: ninguno aparece en el texto.
Como toda referencia al «Director General» se lee ahora como Co-Directores, el cambio alcanza a facultades que usan empresas y contadores con frecuencia:
- Normas administrativas de carácter general y circulares.
- Consultas tributarias, facilidades de pago, condonaciones y autorizaciones.
- Cobro administrativo, medidas cautelares y certificaciones de solvencia.
- Representación legal en procesos judiciales y denuncias penales tributarias. Los poderes otorgados a apoderados de la DGI deberían seguir vigentes, porque los otorga la institución, aunque es previsible que se ratifiquen.
- En aduanas, la revisión de determinaciones, la clasificación arancelaria y los reclamos de importadores.
Si la decisión pasa a ser colegiada, los trámites que dependen de la firma superior podrían demorar más.
Supresión de las instancias DIRAC y PROCOMPETENCIA
Así mismo, en el mismo tomo de la GACETA diario oficial se crea la Ley 1287 que suprime la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos (PROCOMPETENCIA) y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC). Deroga la Ley 1202, la Ley 601 (Ley de Promoción de la Competencia) y el numeral 14 del Art. 3 de la Ley 1259. Deja sin efecto las acreditaciones que DIRAC otorgó a mediadores, árbitros y centros de mediación, y ordena que sus bienes y recursos pasen a Hacienda y a la Procuraduría General de Justicia.
El efecto fiscal es indirecto, pero hay un punto práctico para las empresas: revisa los contratos con cláusulas de mediación o arbitraje vinculadas a DIRAC o a centros acreditados por ella, porque podrían necesitar una nueva referencia.
La Ley 1288 deroga la Comisión de Apelación del Servicio Civil y reforma procedimientos de recursos de los servidores públicos. El Decreto A.N. No. 8935 ratifica la autorización de ingreso de efectivos y naves militares extranjeros para ejercicios humanitarios del primer semestre de 2027. Ninguna de las dos tiene impacto fiscal para el contribuyente.
Qué hacer desde hoy
Estas acciones son baratas y reducen riesgo mientras la DGI aclara cómo funcionará la dirección dual:
- Revisa tus notificaciones y resoluciones nuevas: anota quién firma, con qué cargo y con qué base de competencia.
- Actualiza tus escritos: dirígelos a los Co-Directores Generales y menciona la Ley 1286.
- Controla los plazos abiertos de revisión y apelación, y documenta las fechas de vencimiento.
- Pide el efecto suspensivo de forma expresa en cada recurso que lo requiera.
- Sigue las circulares y el reglamento de la DGI sobre si los Co-Directores actúan juntos o por separado.
- Revisa tus contratos con cláusulas de mediación o arbitraje ligadas a DIRAC.
En resumen
La Ley 1286 no cambia cuánto se paga, pero sí quién decide dentro de la DGI y la DGA. Mientras no haya reglamento o circulares que aclaren la actuación de los Co-Directores, la mejor defensa es la atención al detalle: verificar firmas, ajustar escritos y vigilar plazos.
Si necesitas revisar una notificación, un recurso en trámite o un contrato afectado por estos cambios, en Global Soluciones Empresariales podemos ayudarte.
Dodanym García. Global Soluciones Empresariales.
Fuente y alcance
Este análisis se basa en el texto de las Leyes 1286, 1287 y 1288 y del Decreto A.N. No. 8935, publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 200, del 30 de octubre de 2026 (páginas 10765 a 10768). Es información general y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Antes de citar artículos del Código Tributario en un escrito, verifica su numeración en el texto vigente.
