¿Qué debe contener un recurso administrativo ordinario? – Recursos Administrativos de tipo tributario (Parte III)
Mucho de los Recursos Administrativos, en muchas ocasiones fracasan en sus pretenciones debido en debilidades en su contenido, falta de claridad o bien cuando estos son redactados de forma extemporánea:
Requisitos Formales
Los recursos de tipo ordinario deben tener en pocas palabras lo siguiente: Todos los elementos enunciados en el artículo 94 CTr que se resumen en:
- Indicación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirigen;
- Número de Registro Único del Contribuyente o Responsable (RUC) y número de Cédula de Identidad;
- Nombres, apellidos y generales de ley del recurrente. Cuando no actúe en nombre propio, deberá acreditar su representación, acompañando escritura pública del Poder con una fotocopia;
- Reseña del acto o disposición que se objeta y la razón de su impugnación con la relación de hechos;
- Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causan y bases legales y técnicas que sustentan el recurso;
- Señalamiento de su domicilio tributario para notificaciones; y.
- Lugar, fecha y firma del recurrente o su huella digital, en caso de que no pueda firmar.
Ahora bien el artículo 94 de CTr es importante para la construcción de nuestros recursos administrativos cabe mencionar que este artículo no es taxativo o excluyente en alguna forma. Dicho de otro modo, los recursos administrativos de tipo tributario podrán tener otros elementos que permitan lograr nuestros objetivos.
La creatividad, elocuencia y la astucia de los recurrentes a la hora de formular recursos tributarios y no son en alguna forma castigados por intentar sus pretenciones.
Consideraciones para mejorar la praxis de Redacción de “Recursos”
- El Recurso debería tener una reseña de hechos que debería manejar el siguiente orden
- Primero, establecer una relación pormenorizada y cronológica de hechos, es decir, de los principales antecedentes;
- Segundo, realizar una descripción precisa de la actuación irregular, omisión o acto administrativo que se pretender recurrir, determinando el momento de la ocurrencia de los primeros, o bien, hora y fecha, en que se emite y se comunica el último;
- Tercero, exponer en qué forma se causa el perjuicio o agravio a la parte recurrente, sin perjuicio, de señalar los derechos y/o garantías vulneradas y, consecuentemente, las normas que se transgreden;
Una vez expuesto el requisito anterior se procede a formular y fundamentar nuestra solicitud de la siguiente forma:
- Cuarto, formular la petición principal del recurso administrativo ordinario promovido, de manera que, manifieste la revocación (nulidad absoluta), modificación o aclaración de la actuación irregular, omisión o acto administrativo que se recurre.
- Quinto, fundamentar el recurso administrativo ordinario a interponer, esto es, sustentar la base legal que faculta al recurrente recurrir;
- El recurso debería aportar pruebas suficientes que soporten tu demanda.
- Según sea el caso se pudiera invocar “El efecto Suspensivo” de lo imputado por la autoridad tributaria, es decir, recurrir para no proceder el pago de lo imputado, sin perjuicio de extensión de la solvencia fiscal del contribuyente, en caso de que la sanción sea de tipo pecuniaria. Artículo 95 CTr.
¿Qué otras cosas deberían agregar a mi recurso a fin de asegurar el mismo no sea rechazado?
Si bien es cierto que en el código tributario no aparecen de forma textual en la práctica se deberá considerar los siguientes requisitos para asegurar que los mismos no sean rechazados:
- Fotocopia de cédula de identidad. por vías de hecho, se exige como un requisito adicional, la fotocopia simple de la cédula de identidad de quien comparezca en el escrito de recurso, pudiendo ser la del recurrente o la del apoderado, según corresponda.
- Fotocopia del poder del representante: De la misma forma por la vía del hecho es conocido que siempre que un representante recura ante cualquier instancia deberá agregar copia simple del poder que le faculte para actuar en representación bien sea de la persona natural o de la persona jurídica.
- Garantizar una fotocopia del escrito de recurso a la parte contraria. Resulta que, a fin de garantizar el derecho a la defensa, a las partes confrontadas de un proceso, el derecho común determina la obligación de asegurar un número de fotocopias, tanto, del recurso como de los documentos adjuntos a este, en proporción al número de partes que conforman todo proceso; en virtud de lo anterior y, considerando que, en las primeras dos instancias administrativas la Administración Tributaria actúa como juez y parte, basta con que el recurrente interponga el recurso original (Recurso de reposición o de revisión) y una copia a la Administración tributaria, no obstante, para el caso de la interposición del recurso de apelación, siendo que, la Administración Tributaria se constituye en parte apelada, asumiendo por aparte el Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la jurisdicción y competencia para resolver dicho recurso de alzada, toca a la parte apelante asegurar dos fotocopias. Tal obligación, tiene su base en el último párrafo del artículo 125 de la L.O.P.J, así como en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo No. 63-99, Reglamento de la L.O.P.J., cuyas normas en su parte conducentes literalmente refieren
“Artículo 125. (…) Todo escrito de las partes deberá presentarse en tres tanto del mismo tenor, uno de los cuales debe ser para el expediente. Los otros dos tantos serán: Uno para el presentante y otro para la parte contraria.”
“Artículo 60. Conforme el Arto. 125 Ley Orgánica del Poder Judical (LOPJ), es obligación de las partes presentar sus escritos y documentos con tantas copias como partes existan en el proceso. En la razón de presentado, los secretarios deberán dejar constancia de la entrega de las copias presentadas. Los secretarios judiciales devolverán a su presentante todo escrito que no satisfaga este requisito.”
Ley Organica del Poder Judicial (https://www.poderjudicial.gob.ni/arc-pdf/ley260.pdf)